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Nueva Ley de alquileres

Por

Brian Ezequiel Bracamonte

Publicado en Legal En 2 julio, 2020

Resumimos los principales aspectos de la nueva Ley Nº 27.551:

  • En principio, la Ley está dirigida a contratos de locación de vivienda, es decir, no afecta a contratos comerciales, arrendamientos, etc.
  • No afecta a los contratos que ya se firmaron; únicamente aplica a contratos que se firman desde el día de la publicación de dicha Ley en el Boletín Oficial.
  • Las partes pueden pactar un domicilio electrónico y se considerará como válida toda notificación por este medio.
  • Limitaciones y prohibiciones en los requerimientos hacia los inquilinos: Pagos anticipados, depósito en garantía, valor llave y pagarés que no formen parte del contrato de locación.
  • Plazo mínimo legal de tres años.
  • En los casos donde las reparaciones sean a cargo de los propietarios, las mismas de dividen en dos grupos: urgentes y no urgentes; Si luego de notificado fehacientemente el problema el inquilino no obtiene una respuesta o recibe una negación de parte del locador, puede, luego del plazo establecido para cada caso, hacer las reparaciones por cuenta propia y descontarlo del canon locativo.
  • El locatario puede resolver el contrato de forma anticipada, sin indemnización alguna, cuando avise formalmente su voluntad de no continuar más con la locación con más de noventa días de anticipación.
  • Cualquiera de las partes puede convocar a la otra para renovar el contrato de locación, teniendo quince días para responder.
  • Cuando interviene un corredor Inmobiliario, todas las partes le deben comisión.
  • La intermediación del inmueble solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario.
  • El locatario puede proponer al locador al menos dos de las siguientes garantías: Título de propiedad de inmueble, aval bancario, seguro de caución, fiador solidario, garantía personal del locatario.
  • Los ajustes en el precio de la locación son anuales, y se calculan en base al IPC y RIPTE.
  • El locador debe presentar el contrato de locación en AFIP.

Link de la publicación en el boletín oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630

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